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Ley Federal del Derecho de Autor

Título II: Del Derecho de Autor

Capítulo II: De los Derechos Morales

Artículo 21. Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

  1. I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

    II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra porél creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

    III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

    IV. Modificar su obra;

    V. Retirar su obra del comercio, y

    VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

    Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.

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