Ley Federal del Derecho de Autor
Título IX: De la Gestión Colectiva de Derechos
Capítulo Unico: De las Sociedades de Gestión Colectiva
Artículo 207. Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.