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Ley Federal del Derecho de Autor

Título IX: De la Gestión Colectiva de Derechos

Capítulo Unico: De las Sociedades de Gestión Colectiva

Artículo 204. Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

  1. I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;

    II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;

    III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;

    IV. Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;

    V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y

    VI. Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.

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