Ley Federal del Derecho de Autor
Título IX: De la Gestión Colectiva de Derechos
Capítulo Unico: De las Sociedades de Gestión Colectiva
Artículo 196. En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a través de apoderado, éste deberá ser persona física y deberá contar con la autorización del Instituto. El poder otorgado a favor del apoderado no será sustituible ni delegable.