Ley Federal del Derecho de Autor
Título IX: De la Gestión Colectiva de Derechos
Capítulo Unico: De las Sociedades de Gestión Colectiva
Artículo 193. Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.