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Ley Federal del Derecho de Autor

Título IX: De la Gestión Colectiva de Derechos

Capítulo Unico: De las Sociedades de Gestión Colectiva

Artículo 193. Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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