Ley Federal del Derecho de Autor
Título VIII: De los Registros de Derechos
Capítulo II: De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 179. Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.