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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VIII: De los Registros de Derechos

Capítulo I: Del Registro Público del Derecho de Autor

Artículo 165. El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial.

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