Ley Federal del Derecho de Autor
Título VIII: De los Registros de Derechos
Capítulo I: Del Registro Público del Derecho de Autor
Artículo 165. El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial.