Ley Federal del Derecho de Autor
Título VII: De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
Capítulo III: De las Culturas Populares
Artículo 158. Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.