Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo VI: De los Organismos de Radiodifusión
Artículo 139. Para efectos de la presente Ley, se considera organismo de radiodifusión, la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.