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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo VI: De los Organismos de Radiodifusión

Artículo 139. Para efectos de la presente Ley, se considera organismo de radiodifusión, la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.

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