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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo V: De los Productores de Videogramas

Artículo 136. Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.

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