Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo V: De los Productores de Videogramas
Artículo 136. Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.