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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo III: De los Editores de Libros

Artículo 125. Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

  1. I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;

    II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y

    III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.

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