Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo III: De los Editores de Libros
Artículo 125. Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;
II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y
III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.