Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Derecho de Autor

Título IV: De la Protección al Derecho de Autor

Capítulo IV: De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

  1. I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

    II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;

    III. La distribución del original o copias de la base de datos;

    IV. La comunicación al público, y

    V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.