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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección SEGUNDA: Sanidad Fitozoosanitaria

Artículo 86-C-C. Por los servicios técnicos que soliciten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por el dictamen técnico de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas o

    1. pecuarios. $1,816.72

      II. (Se deroga).

      III. (Se deroga).

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