Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Sección SEGUNDA: Sanidad Fitozoosanitaria
Artículo 86-C-C. Por los servicios técnicos que soliciten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el dictamen técnico de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas o
pecuarios. $1,816.72
II. (Se deroga).
III. (Se deroga).