Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VI: De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Sección Cuarta: Normas Oficiales y Control de Calidad
Artículo 73-E-E. Por el registro y autorización de técnico responsable para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica, se pagarán las siguientes cuotas:
I. Ingeniero titulado con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución de instalaciones en fuerza y alumbrado $1,454.95
II. Pasante de ingeniería o técnico a nivel vocacional con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado $1,162.06
III. Técnico a nivel secundaria con estudios de instalaciones en fuerza y
alumbrado $727.36
Por el refrendo del registro a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota del derecho que corresponda.