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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VI: De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Sección Cuarta: Normas Oficiales y Control de Calidad

Artículo 73-E-E. Por el registro y autorización de técnico responsable para la proyección y construcción de instalaciones que utilicen y aprovechen energía eléctrica, se pagarán las siguientes cuotas:

  1. I. Ingeniero titulado con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución de instalaciones en fuerza y alumbrado $1,454.95

    II. Pasante de ingeniería o técnico a nivel vocacional con estudios de subestaciones, líneas de transmisión y distribución e instalaciones en fuerza y alumbrado $1,162.06

    III. Técnico a nivel secundaria con estudios de instalaciones en fuerza y

    alumbrado $727.36

    Por el refrendo del registro a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota del derecho que corresponda.

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