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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VI: De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Sección Segunda: Minería

Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. (Se deroga)

    II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $1,922.02

    III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $273.01

    IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $328.13

    V. (Se deroga).

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