Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VI: De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Sección Segunda: Minería
Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga)
II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $1,922.02
III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $273.01
IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $328.13
V. (Se deroga).