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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VI: De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Sección Segunda: Minería

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

Rango de Superficie

(Hectáreas)

Límites

Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior

1 30 $443.41 $7.21

31 100 $671.46 $13.41

101 500 $1,646.32 $32.58

501 1,000 $15,371.97 $42.48

1,001 5,000 $42,818.30 $2.5723

5,001 50,000 $54,348.65 $1.8437

50,001 en adelante $137,790.24 $1.7002

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

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