Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VI: De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Sección Segunda: Minería
Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:
Rango de Superficie
(Hectáreas)
Límites
Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior
1 30 $443.41 $7.21
31 100 $671.46 $13.41
101 500 $1,646.32 $32.58
501 1,000 $15,371.97 $42.48
1,001 5,000 $42,818.30 $2.5723
5,001 50,000 $54,348.65 $1.8437
50,001 en adelante $137,790.24 $1.7002
Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.