Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo V: Secretaría de Energía
Sección ÚNICA: Actividades Reguladas en Materia Energética
Artículo 56. Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientescuotas:
a). Hasta 10 MW: $76,860.48
b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $100,301.71
c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $148,314.67
d). Mayor a 200 MW: $627,324.82
II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a). Hasta 3 MW . $14,000.00
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $76,740.00
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $189,276.00
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $312,772.00
e). Mayor a 200 MW $951,265.00
III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b). (Se deroga).
IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: $552,134.69
V. Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía: $11,042.21