Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Sección Tercera: Servicios Aduaneros
Artículo 44. La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:
I. Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.
II. En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.