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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sección Tercera: Servicios Aduaneros

Artículo 44. La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:

  1. I. Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.

    II. En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.

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