Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Sección Primera: Inspección y Vigilancia
Artículo 30-B-B. Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $7,463.67
II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $2,347.29
III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción
anterior $1,228.10
IV. (Se deroga).
V. (Se deroga).
VI. (Se deroga).