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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sección Primera: Inspección y Vigilancia

Artículo 30. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:

  1. I. El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

    Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que tomen reaseguro.

    II. El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

    En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de esta artículo, el excedente se prorrateará por parte iguales entre las demás instituciones.

    Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

    Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.

    III. Los derechos por servicios de inspección y vigilancia que proporcione la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las sociedades controladoras, de grupos financieros bajo su supervisión, se determinarán en razón del 1 al millar respecto del capital pagado más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan

    de $548,968.96 anuales.

    IV. Empresas de servicios complementarios que formen parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $27,448.07

    V. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de

    reaseguro $6,147.27 mensuales.

    VI. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras $3,688.36 mensuales.

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