Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XVII: Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 291. Para los efectos del artículo 289 de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. Para el caso de la fracción I, el derecho se pagará como sigue:
El usuario deberá calcular y enterar mensualmente el derecho, a través de cualquier medio de pago autorizado por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, incluyendo la presentación de declaración, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, entregando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se efectuó el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico quecontenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM verificará la información entregada por el usuario, y en el caso de existir diferencias en el pago del derecho, se le solicitará la aclaración respectiva dentro de los quince días siguientes a la presentación de la copia de la declaración a SENEAM, debiendo el usuario presentarla en los tres días siguientes en el que se le solicitó dicha aclaración y en el supuesto de que subsistieran las diferencias, SENEAM comunicará al usuario dicha circunstancia quien deberá realizar el pago de las mismas dentro de los tres días siguientes a la comunicación, enterando dicho pago con los accesorios que se hubieren generado. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM informará esta situación al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento de pago del derecho que corresponda.
En el caso de que el contribuyente incumpla con la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, SENEAM comunicará de este hecho al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento del pago del derecho que corresponda. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, através de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, comunicará al usuario la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de esta Ley.
II. Para los efectos de las fracciones II y III, según sea el caso, el derecho se pagará como sigue:
Los usuarios que ejerzan la opción prevista en esas fracciones y tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, con el concesionario autorizado, para los efectos de la determinación del derecho, deberán realizar el entero del derecho por todas las aeronaves por las que ejercieron la opción, mediante pagos mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que le sea suministrado el combustible, a través de cualquier medio de pago autorizado por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, incluyendo la presentación de declaración.
Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a esas fracciones, deberán dar el aviso correspondiente ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en un término de veinte días al inicio de cada año calendario, anexando una relación de las aeronaves. Una vez que el contribuyente haya presentado su aviso, deberá permanecer en esta opción durante el año que corresponda.
Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o, en su caso, adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario de que se trate, deberá dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, en un término de veinte días siguientes al inicio de operaciones o a la inscripción de la aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho, tratándose del inicio de operaciones.
Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a las fracciones II y III del artículo 289 y no tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con el concesionario, pagarán en efectivo a este último, las cuotas señaladas en las tablas contenidas en dichas fracciones, según corresponda, cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate,excepto cuando el usuario acredite que ha informado a las oficinas autorizadas que pagará el derecho en los términos de la fracción I del artículo 289. Los ingresos generados por la aplicación de este párrafo, serán recaudados por el concesionario que suministre el combustible, debiendo enterarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate.
Para los efectos de este Capítulo, los contribuyentes que realicen operaciones aeronáuticas regulares, que no presenten el aviso a que se refieren las fracciones I del artículo 289 y II del 291, en el término previsto en dichas fracciones, se entenderá que pagarán el derecho conforme a la fracción I del artículo 289 deesta Ley.
Tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones aeronáuticas no regulares, que no presenten el aviso a que se refieren las fracciones I del artículo 289 y II del 291, en el término previsto en dichas fracciones, se entenderá que pagarán el derecho conforme a las fracciones II y III del artículo 289 de esta Ley, según corresponda. Dichos contribuyentes durante el periodo comprendido entre el inicio de cada año, o bien, el inicio de operaciones, y el vencimiento del término de la presentación del aviso a que se refiere este párrafo, pagarán el derecho conforme a las citadas fracciones II y III del artículo 289, mismo que podrán acreditar en caso de que opten por pagar en los términos de la fracción I del propio artículo.