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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XVI: De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación

Artículo 288-D-1-D-1. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

  1. A. Filmaciones o videograbaciones:

    1. I. Por día $7,395.37

      II. Por día, cuando se trata de locaciones $47,803.50

      El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.

    B. Tratándose de tomas fotográficas $3,697.64 por día.

    No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.

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