Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XIV: Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales
Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo:
I. Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la presente Ley.
II. (Se deroga).
III. Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio público de la Nación.
IV. (Se deroga).
V. Las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de conformidad con elúltimo Censo General de Población y Vivienda y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas.
VI. Por las descargas provenientes del riego agrícola.
VII. Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda
VIII. Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.