Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XIII: Minería
Artículo 275. Los Estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.