Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XII: Hidrocarburos
Artículo 260. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:
I. Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos ante la Tesorería de la Federación, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica en la misma dependencia, y
II. A cuenta de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales, los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere esta fracción, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y se enterarán ante la Tesorería de la Federación. Contra los pagos provisionales mensuales que resulten a cargo de PEMEX Exploración y Producción, éste podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos de esta fracción.