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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XII: Hidrocarburos

Artículo 259 Bis. PEMEX Exploración y Producción presentará anualmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte anual de las inversiones, costos y gastos que, de conformidad con lo establecido en este capítulo, haya deducido en el ejercicio fiscal de que se trate.

En el reporte a que se refiere este artículo PEMEX Exploración y Producción deberá incluir las inversiones, costos y gastos que haya realizado en el ejercicio de que se trate por cada campo de extracción de hidrocarburos, así como proyecciones de éstas para los dos ejercicios siguientes al que se reporte y en caso de que las inversiones, gastos y costos en los que haya incurrido en el ejercicio fiscal de que se trate hayan presentado más de un 10% de diferencias respecto de los montos proyectados, deberá incluir la justificación correspondiente.

Junto con el reporte a que se refiere el párrafo anterior, PEMEX Exploración y Producción deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la siguiente información:

  1. I. Una base de datos que contenga los proyectos de explotación de hidrocarburos en la que se incluyan, por cada campo de extracción, las reservas y la producción de petróleo crudo y/o gas natural, además de los conceptos señalados en el segundo párrafo de este artículo;

    II. La metodología utilizada para elaborar las proyecciones de producción de hidrocarburos, así como de las inversiones, gastos y costos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y

    III. Las premisas y supuestos empleados en las proyecciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, entre las que se encuentran, factores de recuperación, interpretación sísmica, número y técnicas de pozos perforados, así como los criterios para la reclasificación de reservas.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la información adicional que considere conveniente en relación con el reporte anual y la información a que se refiere este artículo, así como emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para regular su presentación.

    El reporte anual y la información a que se refiere este artículo deberán entregarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél que se reporte.

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