Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XII: Hidrocarburos
Artículo 254 Quáter. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, aplicando la tasa del 0.03 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.
A cuenta de este derecho se harán pagos mensuales provisionales, dentro de los siete días hábiles después de terminado el mes de calendario correspondiente.
Se deberá presentar una declaración anual por este derecho, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente pagados del ejercicio que corresponda.
Los ingresos que se generen por concepto del derecho a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de dichos ingresos, el Órgano de Gobierno de la Comisión instruirá su transferencia a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
Con la aplicación de estos derechos quedarán cubiertos los pagos por los servicios de supervisión y regulación a que se refiere el artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Elúltimo día hábil del mes marzo de cada año la Comisión Nacional de Hidrocarburos entregará a las Cámaras del Congreso de la Unión un reporte anual del cumplimiento de las actividades y metas programadas.