Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XI: Espacio Aéreo
Artículo 253. En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:
I. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho quele correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.
II. (Se deroga).