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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XI: Espacio Aéreo

Artículo 245-B-B. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por telefonía rural comunal:

    1. a). Por cada estación base o repetidor $944.69

      b). Por estación terminal $354.13

      Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

      II. Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:

      1. a). Por nodo, se pagará por cada frecuencia $4,847.11

        b). Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $2,423.20

        c). Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $44,783.88

        d). Por cada estación fija remota …… $2,423.20

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