Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XI: Espacio Aéreo
Artículo 245. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada estación terminal de cada enlace multicanal o por cada punto extremo del mismo o antena y por cada repetidor $4,628.66
II. En cada canal de radiofrecuencia por cada grupo de 120 canales telefónicos o fracción y hasta 960 canales telefónicos o de capacidad equivalente para cualquier otro tipo de señales de telecomunicaciones $4,628.66
III. En cada canal de radiofrecuencia para capacidades adicionales a 960 canales telefónicos o de capacidad equivalente para cualquier otro tipo de señales de
telecomunicaciones $4,628.66
La cuota total por cada enlace será el resultado de aplicar en forma acumulada las cuotas correspondientes a las fracciones I, II y III.