Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XI: Espacio Aéreo
Artículo 243. Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio de televisión restringida de servicio fijo de distribución terrenal punto a multipunto, de señales codificadas de audio y video por microondas, se pagará por cada megahertz concesionado, la cuota que corresponda de conformidad con la tabla siguiente:
Entidad Federativa Cuota por cada megahertz concesionado o permisionado
Aguascalientes $1,825.32
Baja California $7,829.78
Baja California Sur $1,055.34
Campeche $1,006.69
Coahuila $3,760.11
Colima $969.42
Chiapas $2,564.41
Chihuahua $7,412.93
Distrito Federal $27,342.18
Durango $2,097.00
Guanajuato $6,015.80
Guerrero $2,009.80
Hidalgo $1,599.08
Jalisco $11,934.27
Estado de México $23,321.66
Michoacán $4,139.96
Morelos $2,144.30
Nayarit $1,183.78
Nuevo León $11,073.15
Oaxaca $1,902.09
Puebla $5,396.57
Querétaro $1,722.98
Quintana Roo $2,186.14
Sinaloa $5,546.81
San Luis Potosí $2,577.30
Sonora $6,256.94
Tabasco $1,852.76
Tamaulipas $5,399.59
Tlaxcala $1,023.29
Veracruz $10,699.56
Yucatán $1,524.79
Zacatecas $1,291.40
En los casos en que elárea de cobertura no abarque la totalidad del territorio de una entidad federativa, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla anterior corresponda a la entidad federativa en la que la concesión autorice prestar los servicios, por la proporción que represente la población total del área en la que la concesión autorice prestar los servicios entre la población total de la entidad federativa. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población derivados de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que elárea de cobertura de una concesión cubra más de una entidad federativa, las operaciones señaladas en el párrafo que antecede se realizarán por cada entidad federativa y el monto del derecho a pagar será la suma de las cantidades que se obtengan de dichas operaciones.