Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XI: Espacio Aéreo
Artículo 240. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:
I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:
a) Por cada estación base $6,904.05
b) Por cada estación repetidora $10,356.14
II. Para quienesúnicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de
usuario $4,542.15
III. (Se deroga).
IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $925,537.96
a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $44,783.76
V. Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $971.55
(Se derogaúltimo párrafo).
VI. Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $74.22
VII. (Se deroga).
VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:
a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $2,219.12
b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $4,438.30
IX. Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y
repetidores $9,088.16
X. (Se deroga).
(Se derogaúltimo párrafo).