Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo II: De la Secretaría de Relaciones Exteriores
Sección Segunda: Servicios Consulares
Artículo 24. No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:
I. La legalización de firmas de documentos:
a). Cuando sean relacionados con asuntos penales.
b). A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.
c). Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.
II. Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y sus bienes.
III. Los que soliciten los pensionados para justificar su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.
IV. El registro de nacimientos y el registro de defunciones, así como las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.
V. El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres.
VI. (Se deroga).
VII. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados Unidos de América.
Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense correspondiente y avalado por la representación consular mexicana.
VIII. La compulsa de documentos, para la tramitación de:
a) Pasaportes
b) Matrículas Consulares
c) Cartillas del Servicio Militar Nacional
d) Trámites de Nacionalidad
e). Actuaciones del Registro Civil.
IX. Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.