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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo IX: Uso o Goce de Inmuebles

Artículo 237-A-A. Las personas físicas y las morales que recolecten dentro de los parques nacionales el brazuelo o leña muerta, pagarán el derecho de recolección de leña conforme a la cuota de $52.29 por metro cúbico de rollo fustal.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas que destinen el brazuelo o leña muerta a usos domésticos o recreativos.

El pago de este derecho se realizará previamente a la recolección, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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