Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo IX: Uso o Goce de Inmuebles
Artículo 237-A-A. Las personas físicas y las morales que recolecten dentro de los parques nacionales el brazuelo o leña muerta, pagarán el derecho de recolección de leña conforme a la cuota de $52.29 por metro cúbico de rollo fustal.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas que destinen el brazuelo o leña muerta a usos domésticos o recreativos.
El pago de este derecho se realizará previamente a la recolección, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.