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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo IX: Uso o Goce de Inmuebles

Artículo 236-A-1-A-1. Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de extracción de materiales, considerando indistintamente:

  1. I. El volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso.

    II. Los volúmenes que se desprendan de las bitácoras, registros y controles diarios de los volúmenes de extracción o de alguna de las declaraciones mensuales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

    III. El volumen calculado por el contribuyente, durante el período en el cual se efectúe la extracción.

    IV. El volumen calculado por el contribuyente, tomando como base las características de sus instalaciones y equipo de trabajo, para lo cual deberá observar los siguientes elementos:

    1. a). Altura o desnivel entre el nivel de la superficie concesionada y el del resto del cauce o superficie colindante.

      b). La cantidad de material de despalme y el desecho que se encuentra depositado en los márgenes del banco concesionado.

      V. La información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

      VI. El volumen o cualquier información proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva.

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