Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo II: De la Secretaría de Relaciones Exteriores
Sección Segunda: Servicios Consulares
Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:
I. Actuaciones matrimoniales $563.51
II. Legalización de firmas o sellos $478.46
III. Visas de:
a). Certificados de análisis, de libre venta, de origen y médicos, por cada
uno $574.14
b). (Se deroga).
c). (Se deroga).
d). Ordinarias en pasaportes extranjeros $478.46
e). (Se deroga).
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismoy los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
IV. Expedición de certificados de:
a). Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $2,403.08
b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una $361.56
c). Importación de psicotrópicos y estupefacientes $819.17
d). Copia certificada de actas del registro civil, por cada una $170.07
e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno $818.69
f) Lista de menaje de casa a mexicanos $1,252.75
g) Lista de menaje de casa a extranjeros $1,678.23
Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
V. (Se deroga).
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.