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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo II: De la Secretaría de Relaciones Exteriores

Sección Segunda: Servicios Consulares

Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

  1. I. Actuaciones matrimoniales $563.51

    II. Legalización de firmas o sellos $478.46

    III. Visas de:

    1. a). Certificados de análisis, de libre venta, de origen y médicos, por cada

      uno $574.14

      b). (Se deroga).

      c). (Se deroga).

      d). Ordinarias en pasaportes extranjeros $478.46

      e). (Se deroga).

      Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismoy los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

      IV. Expedición de certificados de:

      1. a). Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $2,403.08

        b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una $361.56

        c). Importación de psicotrópicos y estupefacientes $819.17

        d). Copia certificada de actas del registro civil, por cada una $170.07

        e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno $818.69

        1. f) Lista de menaje de casa a mexicanos $1,252.75

          g) Lista de menaje de casa a extranjeros $1,678.23

          Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.

        V. (Se deroga).

        Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.

        Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.

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