Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo VI: Carreteras y Puentes
Artículo 214. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que corresponda el pago.
El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 5% a los ingresos por la venta de bienes y servicios obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados enlos meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.