Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo VI: Carreteras y Puentes
Artículo 212. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales.