Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo IV: Muelle, Embarque y Desembarque
Artículo 211. Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales.
Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos.