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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo IV: Muelle, Embarque y Desembarque

Artículo 211. Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales.

Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos.

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