Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo III: Puerto y Atraque
Artículo 200-A-A. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones entren a los puertos nacionales o a las terminales de uso público fuera de puerto habilitado pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de $2.20, por unidad dearqueo bruto o fracción.
Tratándose de las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos o terminales de uso público fuera de puerto habilitado, siguientes al primero.