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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo I: Bosques y Areas Naturales Protegidas

Artículo 196. Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:

    1. a). Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $2,012.65

      b). Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $379.20

      c). (Se deroga).

      d). (Se deroga).

      e). Chicle, por tonelada autorizada. $5,227.89

      II. Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.

      1. a) De ganado mayor $12.66

        b) De ganado menor $6.11

        Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

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