Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo I: Bosques y Areas Naturales Protegidas
Artículo 196. Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
a). Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $2,012.65
b). Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $379.20
c). (Se deroga).
d). (Se deroga).
e). Chicle, por tonelada autorizada. $5,227.89
II. Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
a) De ganado mayor $12.66
b) De ganado menor $6.11
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.