Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIV: De la Secretaría de Salud
Sección Cuarta: Otros Servicios
Artículo 195-L-L. No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.
II. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.