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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIV: De la Secretaría de Salud

Sección Cuarta: Otros Servicios

Artículo 195-L-L. No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

  1. I. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.

    II. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

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