Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIV: De la Secretaría de Salud
Sección Cuarta: Otros Servicios
Artículo 195-E-E. Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
I. Libre venta para exportación de insumos para la salud $1,431.84
II. (Se deroga).
III. De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud
humana $1,580.75
IV. De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana $790.19
V. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad
sanitaria $4,200.11
VI. Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo
humano $1,975.98
VII. Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $5,928.56
VIII. Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e
industrial $3,952.31
IX. (Se deroga).
X. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud $1,344.30