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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIV: De la Secretaría de Salud

Sección Cuarta: Otros Servicios

Artículo 195-E-E. Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Libre venta para exportación de insumos para la salud $1,431.84

    II. (Se deroga).

    III. De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud

    humana $1,580.75

    IV. De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana $790.19

    V. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad

    sanitaria $4,200.11

    VI. Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo

    humano $1,975.98

    VII. Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $5,928.56

    VIII. Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e

    industrial $3,952.31

    IX. (Se deroga).

    X. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud $1,344.30

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