Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Décima: De la Inspección y Vigilancia
Artículo 194-U-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos $480.42
II. Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización $128.80
III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías $133.55
IV. Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta $1,340.40
V. Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo
terrestre $3,179.90
VI. Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada vehículo $15.54
VII. Por la revisión, evaluación y certificación excepcional de vehículos nuevos, por cada
vehículo $333.14
VIII. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas $11,968.77
Las unidades de verificación que soliciten la aprobación para ser consideradas auditores ambientales dentro del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, no pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. Dichas unidades de verificación deberán pagar el referido derecho cuando pretendan obtener la aprobación para evaluar la conformidad de una norma oficial mexicana expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.