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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Octava: Servicios Forestales

Artículo 194-N-4-N-4. Por la recepción y evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines biotecnológicos

    comerciales $11,007.74

    II. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos $1,264.07

    III. (Se deroga).

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