Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Octava: Servicios Forestales
Artículo 194-N-4-N-4. Por la recepción y evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines biotecnológicos
comerciales $11,007.74
II. Por colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos $1,264.07
III. (Se deroga).