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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Quinta: De las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre o los Terrenos Ganados al Mar o a Cualquier otro Depósito de Aguas Marítimas

Artículo 194-D-D. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos parael uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente

    cuota $1,759.57

    La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

    II. Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:

    Rango de superficie

    (metros cuadrados)

    límites

    inferior Superior Cuota fija Cuota adicional por m2 excedente del límite inferior

    0.01 500.00 $1,210.40 $0.0000

    500.01 1,000.00 $1,210.40 $3.3895

    1,000.01 2,500.00 $2,905.62 $2.5310

    2,500.01 5,000.00 $6,703.40 $1.3702

    5,000.01 10,000.00 $10,131.36 $0.8729

    10,000.01 15,000.00 $14,500.08 $0.6711

    15,000.01 20,000.00 $17,861.34 $0.5852

    20,000.01 25,000.00 $20,791.06 $0.5062

    25,000.01 50,000.00 $23,326.49 $0.4202

    50,000.01 100,000.00 $33,859.92 $0.2323

    100,000.01 150,000.00 $45,533.36 $0.1758

    150,000.01 En adelante $54,363.41 $0.1175

    A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

    III. Por la cesión de la concesión entre particulares $3,952.31

    IV. (Se deroga).

    Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

    Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.

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