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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Cuarta: De las Areas Naturales Protegidas

Artículo 194-C-C. Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $2,908.09

    II. Por el otorgamiento de permiso, por cada uno $283.32

    III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:

    1. a) Hasta 500 metros $363.36

      b) De 501 a 1000 metros $454.17

      c) De 1001 en adelante $508.76

      Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.

      IV. Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada:

      1. a) Por unidad de transporte terrestre:

        1. 1. Motorizada $302.65

          2. No motorizada $60.19

          1. b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

            1. 1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes $302.65

              2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $6,058.46

              3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este

              inciso $425.46

            c) Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $151.01

            d) (Se deroga).

            1. V. (Se deroga).

              (Se derogan el antepenúltimo y penúltimo párrafos).

              Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.

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