Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Cuarta: De las Areas Naturales Protegidas
Artículo 194-C-C. Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $2,908.09
II. Por el otorgamiento de permiso, por cada uno $283.32
III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:
a) Hasta 500 metros $363.36
b) De 501 a 1000 metros $454.17
c) De 1001 en adelante $508.76
Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.
IV. Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos, por temporada:
a) Por unidad de transporte terrestre:
1. Motorizada $302.65
2. No motorizada $60.19
b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes $302.65
2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $6,058.46
3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este
inciso $425.46
c) Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $151.01
d) (Se deroga).
V. (Se deroga).
(Se derogan el antepenúltimo y penúltimo párrafos).
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.