Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Segunda: Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes
Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro $2,744.59
II. Por cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales a un cuerpo receptor, incluyendo su registro $3,758.93
III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro $1,252.90
IV. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo $1,403.54
V. Por cada transmisión de títulos de concesión y permisos de descarga cuando se modifiquen las características del título $2,529.75
Tratándose de los casos previstos en las fracciones IV y V de este artículo, los interesados pagarán además el derecho de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua en términos del artículo 192-C de esta Ley.