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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Primera: Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca

Artículo 191-B-B. No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:

  1. I. Por la pesca de consumo doméstico.

    II. Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.

    III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

    IV. La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.

    V. (Se deroga).

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