Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Primera: Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca
Artículo 191-B-B. No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
I. Por la pesca de consumo doméstico.
II. Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
IV. La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
V. (Se deroga).