Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XII: Secretaría de la Función Pública

Sección Primera: Del Registro Público de la Propiedad Federal

Artículo 190-B-B. Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, de las entidades y de las instituciones públicas de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, se pagará el derecho de Registro Público dela Propiedad Federal conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. (Se deroga).

    II. (Se deroga).

    III. (Se deroga).

    IV. (Se deroga).

    V. (Se deroga).

    VI. (Se deroga).

    VII. (Se deroga).

    VIII. (Se deroga).

    IX. Expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes $223.50

    X. Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal $372.90

    XI. Expedición de certificados de no inscripción federal $372.90

    XII. (Se deroga).

    XIII. Expedición de listados computarizados de los inmuebles incorporados al Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, por hoja $18.23

    XIV. Expedición de copia certificada de folio real $500.92

    XV. Expedición de copia certificada de documento inscrito $375.78

    XVI. Otros tipos de asientos registrales en libros o en folio real que soliciten

    particulares $182.65

    XVII. Otros tipos de asientos registrales en libros o en folio real que soliciten

    particulares $500.92

    El pago de los derechos que establece este artículo comprende la búsqueda de antecedentes registrales y la expedición de las respectivas copias certificadas.

    No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, X, XIII, XIV y XV de este artículo las dependencias de la administración pública centralizada, los poderes legislativo y judicial, así como los organismos descentralizados siempre que sus fines se relacionen directamente con la asistencia social, educativa y de apoyo a agrupaciones campesinas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.