Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XII: Secretaría de la Función Pública
Sección Primera: Del Registro Público de la Propiedad Federal
Artículo 190-B-B. Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, de las entidades y de las instituciones públicas de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, se pagará el derecho de Registro Público dela Propiedad Federal conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. (Se deroga).
IV. (Se deroga).
V. (Se deroga).
VI. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
VIII. (Se deroga).
IX. Expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes $223.50
X. Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal $372.90
XI. Expedición de certificados de no inscripción federal $372.90
XII. (Se deroga).
XIII. Expedición de listados computarizados de los inmuebles incorporados al Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, por hoja $18.23
XIV. Expedición de copia certificada de folio real $500.92
XV. Expedición de copia certificada de documento inscrito $375.78
XVI. Otros tipos de asientos registrales en libros o en folio real que soliciten
particulares $182.65
XVII. Otros tipos de asientos registrales en libros o en folio real que soliciten
particulares $500.92
El pago de los derechos que establece este artículo comprende la búsqueda de antecedentes registrales y la expedición de las respectivas copias certificadas.
No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, X, XIII, XIV y XV de este artículo las dependencias de la administración pública centralizada, los poderes legislativo y judicial, así como los organismos descentralizados siempre que sus fines se relacionen directamente con la asistencia social, educativa y de apoyo a agrupaciones campesinas.